Etiquetas

, , , , , ,

El Consell Valenciano nos ha vuelto a sorprender con su creciente producción normativa. Esta vez con el proyecto de Ley Integral contra la Violencia sobre la mujer.

Desde hace años tengo sentimientos encontrados acerca de su regulación,  ha alcanzado un carácter dogmático totalmente impermeable a la discusión doctrinal, ponerlo en cuestión es tan politicamente incorrecto como arriesgado, aunque seas mujer. No digo que no exista, nada más lejos de la realidad. Existe, vaya si existe. Pero es un sistema de protección que encierra una perversión. Es un sistema incompleto con demasiadas carencias para la mujer y demasiadas presunciones en contra del hombre, cuando es presunto.  Supongo que es el peaje cuando el Derecho intenta entrar en el ámbito más privado de la sociedad. Intervención o no intervención.  Me decanto por la intervención, aunque sea imperfecta.

Volviendo al Consell,  redefine la concepción de violencia de género como todo comportamiento de acción u omisión por el que el hombre inflige a la mujer daños físicos, sexuales o psicológicos por el hecho de pertenecer al sexo femenino. (En este punto me pregunto, ¿por qué seguir con el impropio término «violencia de género» y no seguir con el «violencia sobre la mujer»?). La gran innovación del Consell es incluir los daños económicos  dentro del concepto violencia de género. Así que los impagos de las pensiones por alimentos se considerarán violencia de género.

Esta claro que el factor económico juega un papel vital. Hay dos dependencias, la emocional y la económica. Me parece bien que el Consell pretenda proteger con esto a los menores, porque hay muchos padres que se olvidan de que sus hijos tienen que comer, vestirse y vivir. Pero hacerlo a través del concepto de violencia, me preocupa. La mayoría de las faltas son denuncias por incumplimiento de visitas e impago de pensiones y no es poco habitual que en los juzgados de guardia de violencia sobre la mujer se sustancien denuncias por malos tratos que esconden un propósito real de adelantar unas medidas civiles.

El Consell da un paso más y además del impago de pensiones por alimentos, también lo va a ser el impedir que una mujer tenga autonomía en la disposición de su patrimonio. Aquí ya me quedo fría. A falta del texto normativo íntegro, ¿qué se va a entender por impedir a una mujer tener autonomía en la disposición del patrimonio?, ¿bastará solo impedir esa autonomía para considerar a la ex pareja como agresor o deberá estar ya condenado como agresor para ser sujeto activo de este delito?.

Amplía también el concepto de víctimas. Aparte de mujeres y niñas, también se entenderá como tales a los hijos menores y los sujetos a tutela o acogimiento. Supongo que también lo serán las personas dependientes que convivan, o lo hayan hecho, con el agresor.  En principio me parece positivo, a nivel práctico, era necesario, pero a nivel formal no encaja dentro de violencia de genero.

El agresor podrá ser cualquier hombre, haya tenido o no una relación sentimental con la mujer. Así, los hijos, los padres, amigos, vecino del quinto serán sujetos activos de violencia de género. Si el superior jerárquico acosa sexualmente a una mujer, será violencia de género, si es hombre, claro, si es mujer, es otra cosa. Evidentemente aquí acosará a la mujer por el hecho de serlo, obviamente, si el acosador es un hombre y es heterosexual, acosará a una mujer. Si es una mujer la que acosa sexualmente a otra mujer, ahí ya no, aunque la acción y el resultado sean los mismos, parece ser que el desvalor no, ya que se entiende que no hay violencia machista. Ahí queda eso.

Lo más positivo es la creación de un fondo de emergencia para ayudar a las mujeres en situación de riesgo. Esperemos que los equipos que evalúen los riesgos tengan además de una buena formación capacidades adivinatorias, porque visto lo visto, aunque hay crónicas de muertes anunciadas, cualquier mujer puede estar en riesgo y no siempre coincide con las que más denuncian.

Esperaremos a su desarrollo a ver si afinan un poco más